Tú haces Baza
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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, EL DÍA VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL ONCE, EN PRIMERA CONVOCATORIA A LAS VEINTE HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS.

Nº 12/11


SEÑORES ASISTENTES:
ALCALDE – PRESIDENTE:
D. PEDRO FERNÁNDEZ PEÑALVER
CONCEJALES P.S.O.E.:
Dª MARIA DOLORES CRUZ GALLARDO
D. JOSÉ LUIS CASTILLO FERNÁNDEZ
Dª MARIA DOLORES MARTINEZ MARTINEZ
D. MIGUEL ÁNGEL COCA VEGA
Dª ANA MARIA GUIRADO RAMÓN
D. ALFREDO ALLES LANDA
Dª YOLANDA FERNÁNDEZ MORENO
D. JESÚS MORENO RODA
Dª MARIA EUGENIA MORENO MARTINEZ
D. CARMELO LIMONCHI SIMÓN
CONCEJALES P.P.:
Dª MARIA JOSÉ MARTIN GÓMEZ
Dª BELEN MARIA MESAS SANCHEZ
D. MANUEL CLEMENTE DOMENE AZOR
D. DAVID LOPEZ PARRA
D. JUAN LUIS TORRES SANCHEZ
Dª MARIA DEL CARMEN AGUDO MOLINA
D. ANTONIO JOSÉ MANCEBO FUNES
CONCEJALES I.U.-L.V.:
D. JUAN RAMÓN GIL VAN GILS
EXCUSA SU NO ASISTENCIA.:
D. JUAN LUIS ALIAGA ALASCIO
D. ANTONIO FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ
SECRETARIA GENERAL:
DOÑA MARIA LUISA CALVO MOYA
INTERVENTOR ACCIDENTAL;
D. MANUEL FRANCISCO SEGURA SEGURA

En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, de la muy Noble, muy Leal y Nombrada Ciudad de Baza, siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de Julio de dos mil once , se reunieron las personas antes indicadas, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación.
Antes de proceder al debate de los puntos del Orden del Día, a propuesta del Sr. Alcalde, la Corporación Municipal guarda un minuto de silencio, en memoria de las ultimas víctimas de la violencia de género y de los accidentes laborales del presente año, dos mil once.


PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS NÚMEROS 10/11 Y 11/11, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES CELEBRADAS POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN LOS DÍAS 20 Y 30 DE JUNIO DE 2011, RESPECTIVAMENTE.
Por el Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del R.O.F.R.J.E.L., pregunta a los asistentes si tienen que hacer alguna observación a las actas de las sesiones números 10 y 11, correspondientes a las celebradas por el Pleno del Ayuntamiento, los días 20 y 30 de Junio de 2011, respectivamente.
Toma la palabra la Sra. Secretaria General, quien manifiesta que ha detectado un error en el acta nº 10, correspondiente a la sesión celebrada el día 20 de Junio, en concreto en el punto Noveno del Orden del Día, sobre determinación de personal eventual, en la votación del asunto, dado que en el acuerdo se dice que se obtienen 11 votos a favor, del PSOE, 9 en contra, del PP, y 2 abstenciones, de IU-LV y PA, lo cuál da 22 votos, y que él voto en contra, por lo que sobra su 1 abstención, y por lo tanto el acuerdo debería de quedar con 11 votos a favor, del PSOE, 9 en contra, del PP e IU-LV, y 1 abstención, del PA.
Sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno, por unanimidad de los 19 miembros asistentes, acuerda:
1. Aprobar el acta número 10, correspondiente a la sesión celebrada por este Órgano el día 20 de Junio de 2011, en la forma en que se encuentra redactada, con la siguiente rectificación:
- En el Punto 9 del Orden del Día, la votación del asunto, queda de la siguiente manera: “11 votos a favor, del PSOE, 9 en contra, del PP e IU-LV, y 1 abstención, del PA”.
2. Aprobar el acta número 11, correspondiente a la sesión celebrada por este Órgano el día 30 de Junio de 2011, en la forma en que se encuentra redactada.


SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DEL PERI-08, PARA TERRENOS SITOS EN CTRA. DE MURCIA (EXPTE. 2/11)
A continuación, la Secretaria General da cuenta del expediente tramitado.
Resultando que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de Marzo de 2011, acordó aprobar la iniciativa presentada por D. FRANCISCO GARCÍA PÉREZ y OTROS, como propietarios de más del 50º de terrenos sitos en Ctra. de Murcia, en el ámbito del PERI-08, así como iniciar el establecimiento del sistema de compensación y aprobar inicialmente los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación del citado PERI-08.
Resultando el citado acuerdo de aprobación inicial y el texto íntegro ha sido publicado en el B.O.P. nº 79, del día 27 de Abril de 2011, diario Ideal de fecha 31 de Mayo de 2011, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como notificado a todos los afectados, y que durante el plazo de alegaciones no se ha presentado alegación alguna.
Dada lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Mantenimiento, en sesión celebrada el día 6 de Julio de 2011.
Sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno, por unanimidad de los 19 miembros asistentes, acuerda:
1. Aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación del PERI-08, para terrenos sitos en Ctra. de Murcia, incoado por D. FRANCISCO GARCÍA PÉREZ Y OTROS.
2. Nombrar representante de este Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta al Concejal de este Ayuntamiento D. MIGUEL ÁNGEL COCA VEGA.
3. De conformidad con el art. 162.5 del reglamento de Gestión Urbanística, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002, d e17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se informa a los propietarios afectados que no hayan solicitado su incorporación a la Junta, que pueden solicitarlo, si así lo desean, en el plazo de un mes a partir del día en que reciban la presente notificación. En caso contrario, el
sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante Reparcelación conforme al art. 129.4 de la L.O.U.A. (como punto 3 de APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN de distintos sectores)
4. Que se proceda a la publicación del presente acuerdo, en el B.O.P., así como notificar el mismo a todos los afectados.

TERCERO.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO 10-A, DE LOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 4 DE JULIO DE 2011, SOBRE PROPUESTA DE FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2012.
Seguidamente, la Secretaria General da lectura al acuerdo 10-A de los adoptados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Baza, en sesión celebrada el día 4 de Julio de 2011, sobre propuesta de Fiestas Locales para el año 2012, y que es del siguiente tenor literal:
<<
PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA ACORDADA POR UNANIMIDAD DE LOS SEIS MIEMBROS ASISTENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 91.4 DEL R.O.F.R.J.E.L. SE ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS:
A.- PROPUESTA DE FIESTAS LOCALES PARA AÑO 2012
El Secretario Acctal., da cuenta del expediente tramitado.
A continuación, el Secretario Acctal. da cuenta del escrito que dirige a este Ayuntamiento la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, al objeto de determinar las fiestas laborales locales para el próximo año 2012.
De otro lado, el Secretario Acctal. da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, Personal, Servicios Públicos, Salud y Consumo, en sesión celebrada el día 28 de Junio de 2011.
Considerando lo dispuesto en el Decreto 146/2011, de 3 de Mayo, de la Consejería de Empleo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 (B.O.J.A. nº 96, de 18 de Mayo de 2011); y en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de Octubre de 1993 (B.O.J.A. nº 112, de 16 de Octubre de 1993).
Sometido el asunto a votación ordinaria, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los seis miembros asistentes, acuerda:
1. Determinar las siguientes fiestas laborales locales de este Municipio de Baza para el año 2012:
Día 8 de Septiembre, Festividad de la Virgen de la Piedad. Día 4 de Diciembre, Festividad de Santa Bárbara.
2. El presente Acuerdo se elevará a la próxima sesión plenaria para su ratificación, si procede.>>>
Sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno, por unanimidad de los 19 miembros asistentes acuerda ratificar el Acuerdo citado de la Junta de Gobierno Local, y transcrito anteriormente, y por tanto, establecer como fiestas laborables locales de este Municipio de Baza para el año 2012:
- Día 8 de Septiembre, Festividad de la Virgen de la Piedad.
- Día 4 de Diciembre, Festividad de Santa Bárbara.

CUARTO.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL DECRETO Nº 674/11, DE 8 DE JULIO DE 2011, SOBRE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE ESTE AYUNTAMIENTO EN LA ENTIDAD INICIATIVAS DEL NORESTE DE GRANADA S.A.
A continuación, la Secretaria General da cuenta al Pleno del Decreto dictado por la Alcaldía, nº 674/11, de 8 de Julio de 2011, sobre Nombramiento de Representantes de este Ayuntamiento de Baza en la Entidad Iniciativas del Noreste de Granada S.A., y que es del siguiente tenor literal:
<<
Resultando que se ha solicitado a este Ayuntamiento, por parte de la ENTIDAD INICIATIVAS DEL NORESTE DE GRANADA S.A., el nombramiento de Representantes de la Corporación en dicha Entidad.
Considerando lo dispuesto en el art. 38 del R.O.F.R.J.E.L., esta Alcaldía resuelve la adopción del siguiente acuerdo:
1. Nombrar representante de este Ayuntamiento de Baza, en la ENTIDAD INICIATIVAS DEL NORESTE DE GRANADA S.A., al Segundo Teniente de Alcalde, D. ALFREDO ALLES LANDA
2. Nombrar como representante suplente de este Ayuntamiento de Baza, en la citada ENTIDAD, al Primer Teniente de Alcalde, D. MIGUEL ÁNGEL COCA VEGA.
3. Del presente Decreto se dará traslado a las personas indicadas, así como a la Entidad INICIATIVAS DEL NORESTE DE GRANADA S.A., a los efectos oportunos.
4. Asimismo, el presente Decreto deberá ser ratificado, si procede, por el Pleno de la Corporación, en la próxima sesión que celebre.
Así lo manda y firma Su Señoría, el Alcalde - Presidente, DON PEDRO FERNÁNDEZ PEÑALVER, en Baza, a 8 de Julio de 2011, de todo lo cual Yo, el Secretario Accidental, doy Fe. EL ALCALDE, EL SECRETARIO ACCTAL., Fdo.: Pedro Fernández Peñalver. Fdo.: Juan L. Granero Marín.>>>
Sometido el asunto a votación ordinaria, se obtienen 11 votos a favor, del PSOE, y 8 abstenciones, del PP e IU-LV, por lo que el Pleno, por mayoría, acuerda:
“Ratificar el Decreto de la Alcaldía nº 674/11, de 8 de Julio de 2011, sobre Nombramiento de Representantes de este Ayuntamiento de Baza en la Entidad Iniciativas del Noreste de Granada S.A., en los términos en que se encuentra redactado, y expuesto anteriormente, y por tanto nombrar como representantes en dicha Entidad a:
- al Segundo Teniente de Alcalde, D. ALFREDO ALLES LANDA, como titular.
- al Primer Teniente de Alcalde, D. MIGUEL ÁNGEL COCA VEGA, como suplente.”.


QUINTO.- DAR CUENTA DE LA DONACIÓN EFECTUADA POR D. MIGUEL AMEZCUA LOPEZ, DE LIBRO DE ACTAS CAPITULARES DEL CONCEJO O AYUNTAMIENTO DE BAZA (AÑOS 1513-1514)
Por la Secretaria General se da cuenta el Pleno de la Corporación de la donación efectuada a este Ayuntamiento por D. MIGUEL AMEZCUA LOPEZ, de LIBRO DE ACTAS CAPITULARES DEL CONCEJO O AYUNTAMIENTO DE BAZA, AÑOS 1513-1514.
En el expediente consta el informe emitido por el Técnico Municipal de Patrimonio, D. Lorenzo Sánchez Quirante.
Por último, la Corporación queda enterada de la Donación citada, y muestra su agradecimiento, en nombre de Baza, a D. MIGUEL AMEZCUA LOPEZ, por la misma.

SEXTO.- PROPOSICIÓN: CONVENIO BÁSICO BILATERAL ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO “JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO”, POR EL QUE SE FORMALIZA LA ADHESIÓN AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE DICHO ORGANISMO AUTÓNOMO Y LA F.E.M.P. EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL.
Al tratarse de un asunto que no se encontraba dictaminado en el día en que se convocó la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.3 del R.O.F.R.J.E.L., el Sr. Alcalde pregunta a los asistentes si tienen que realizar alguna observación para la inclusión del asunto en el Orden del Día.
Seguidamente, se somete a votación ordinaria la inclusión del asunto en el Orden del Día de la sesión, obteniéndose 19 votos a favor, de todos los miembros asistentes, por lo que el Pleno, por unanimidad, acuerda ratificar la inclusión de dicho asunto.
A continuación, por la Secretaria General se da cuenta del Convenio Básico Bilateral entre este Ayuntamiento de Baza y el Organismo Autónomo “Jefatura Central de Tráfico”, por el que se formaliza la adhesión al Convenio Específico de Colaboración suscrito entre dicho Organismo Autónomo y la Federación Española de Municipios y Provincias (F.E.M.P.), en materia de de seguridad vial.
Considerando lo establecido en la Ley de Seguridad Vial; Real Decreto 1181/2008, de 11 de Junio, por el que se desarrollo la estructura Orgánica básica del Ministerio del Interior; Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal; R.D. 994/1999, de 11 de Junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de Diciembre, y al Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de Mayor, así como a las futuras modificaciones que se produzcan; Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público; y R.D. Leg. 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.
Sometido el asunto a votación ordinaria, el Pleno, por unanimidad de los 19 miembros asistentes, acuerda:
1. Aprobar el Convenio Básico Bilateral a suscribir entre este Ayuntamiento de Baza y el Organismo Autónomo “Jefatura Central de Tráfico”, por el que
se formaliza la adhesión al Convenio Específico de Colaboración suscrito entre dicho Organismo Autónomo y la Federación Española de Municipios y Provincias (F.E.M.P.), en materia de de seguridad vial.
El Convenio consta de 8 Exponendos, 10 Cláusulas, y varios Anexos, contenido todo ello en 12 páginas.
2. Autorizar al Sr. Alcalde – Presidente de este Ayuntamiento para la gestión y firma de cuantos documentos sean necesarios en la realización del citado Convenio.


SÉPTIMO.- PROPOSICIÓN: APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELAS MUNICIPALES Y/O TALLERES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES LÚDICAS, DEPORTIVAS, DE OCIO, CULTURALES O DE NATURALEZA ANÁLOGA
Al tratarse de un asunto que no se encontraba dictaminado en el día en que se convocó la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.3 del R.O.F.R.J.E.L., el Sr. Alcalde pregunta a los asistentes si tienen que realizar alguna observación para la inclusión del asunto en el Orden del Día.
Seguidamente, se somete a votación ordinaria la inclusión del asunto en el Orden del Día de la sesión, obteniéndose 19 votos a favor, de todos los miembros asistentes, por lo que el Pleno, por unanimidad, acuerda ratificar la inclusión de dicho asunto.
A continuación, la Secretaria General da cuenta del expediente de tramitado para la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Escuelas Municipales y/o Talleres para el Desarrollo de Actividades Lúdicas, Deportivas, de Ocio, Culturales o de Naturaleza Análoga.
En el expediente consta la memoria económica – financiera de dicha ordenanza, efectuada por el Sr. Interventor Acctal., de fecha 15 de Julio de 2011.
De otro lado, la Secretaria General, Dada lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, Personal, Servicios Públicos, Salud y Consumo, en sesión celebrada el día 26 de Julio de 2011.
En el turno de intervenciones, en primer lugar toma la palabra el portavoz de IU-LV, D. Juan Ramón Gil Van Gils, quien manifiesta que su grupo va a votar en contra en este punto.
Hay empresas o personas que con esta ordenanza, claramente se benefician, puesto que esas cantidades que se contemplan pueden ser absorbidas por dichas empresas o personas, como por ejemplo la empresa de C y D, quien se encarga del mantenimiento y limpieza del pabellón, y a quien se le asigna casi la cantidad completa, aunque no es el caso.
En el cuadro, mirando escuela por escuela, se observan imprecisiones en el sentido de que, por ejemplo, escuelas como la de baloncesto, donde aparecen 30 desplazamientos, por lo que debe de haber 60 partidos, y solamente aparecen 15 arbitrajes, y por lo tanto, queda claro que hay determinados descuadres.
Tenemos la impresión de que se ha calculado lo que se quiere ingresar, y después se ha calculado lo que nos debe costar para ingresar eso, y esa es la sensación que tenemos; sensación que se multiplica cuando sabemos que la empresa que factura la escuelas deportivas establece unos 71.800 € anuales, y lo que se pretende ingresar son unos 70.600 €, y por lo tanto, todo parece indicar que se pretende cubrir ese gasto y que sean los alumnos los que lo paguen.
Como es evidente, hay cuestiones políticas para estar en contra de todo esto, porque no nos vale que se calcule el IPREM, porque supongo que habrá que ver el número de miembros de la unidad familiar, ya que no es lo mismo 5 personas en una unidad familiar que 2.
También parece que se habla de progresividad fiscal, pero por ejemplo, si una unidad familia cobra el 2,5 de IPREM, y que son algo mas de 18.000 € al año, que retenciones aparte y demás, supone unos ingresos mensuales de unos 1.050 €, y si suponemos que con esos ingresos se pueden apuntar a dos niños a una escuela de futbol y pagar los 90 € de matrícula, y después pagar las correspondientes mensualidades, nosotros creemos que el tema se hace imposible, sobre todo por la matrícula, máxime, y hablando de fútbol, cuando habrá más de un niño que quiera estar en la Escuela del Real Madrid, por lo que me pregunto, ¿qué familia podrá estar en las dos?, porque si está en la Escuela del Real Madrid, el niño no estará federado, y por lo tanto no podrá competir, y por tanto pensamos que ahí, se están repitiendo servicios, y desconozco si eso se ha calculado, al igual que si se ha calculado que esa escuela va a tener 400 o 500 niños, y lo mismo no es así, y hay niños que se van a otra escuela, sobre todo porque la otra es mucho más ventajosa económicamente.
Por lo tanto, a nosotros todo esto no nos parece que sea progresividad fiscal, porque si una familia que cobra 1.050 € al mes, paga igual que otra que cobra 5.000 € al mes, insisto, eso para nosotros no es progresividad fiscal.
Como ya avanzábamos, iba a haber una subida de tasas e impuesto, y en este caso en concreto creemos que no hay muchas ganas de que la cosa funcione, por lo
que pensamos que habría que revisar de nuevo los costes directos e indirectos, y por lo tanto, habría que estudiar mejor el tema, estudiar la realidad de la situación de las familias de nuestro Municipio, porque con estos número es difícil que esto salga bien.
Para finalizar, y como he expresado anteriormente, IU está totalmente en contra de esta propuesta.
Seguidamente interviene D. Manuel Clemente Azor Domene, Concejal del PP, quien en primer lugar manifiesta que su grupo está totalmente en contra de cualquier actividad legislativa que signifique grabar escuelas, tanto educativas como deportivas, además de que creen que eso puede ser contra producente.
Estos temas, como es lógico, se van a aprobar con el voto del equipo de gobierno, y aunque en ambos casos sean aprobaciones iniciales, seguramente con posterioridad habrá que hacer modificaciones, precisamente por lo que ha dicho el portavoz de IU, porque habrá gente que no podrá hacer frente a esos pagos, y por lo tanto, la previsión de niños será menor.
Por último, al igual que he comenzado, mostrar nuestro voto en contra, tanto en este punto del Orden del Día, como en el siguiente.
A continuación toma la palabra el Concejal Delegado de Economía, D. Alfredo Alles Landa, quien manifiesta que ese debate ya se mantuvo en la Comisión Informativa correspondiente.
En primer lugar, en cuanto al tema de los costos, yo soy consciente de que el Sr. Interventor ha hecho un análisis real de la situación, y si nos damos cuenta de lo que suponen los costes directos podemos ver que solamente se cubre un 50% de los mismos, y en cuanto a lo de los viajes, que va por otro lado, los mismos suponen un coste muy elevado.
No estoy de acuerdo con el tema del IPREM, dado que el mismo, ya está contemplando las unidades familiares, dado que es distinto ver el IPREM que se contempla en una página web al que aquí figura, ya que éste se encuentra corregido, y por tanto tengo que decir que no es lo mismo los ingresos de una unidad familiar de dos personas que los de cuatro personas, ye que el IPREM es totalmente distinto, máxime cuando se incluyen personas mayores, e incluso discapacitados.
En realidad, de lo que estamos hablando es de una tasa por un servicio que se presta por parte de nuestro Ayuntamiento, y que es fundamental que genere una seria de ingresos que permita que ese servicio se siga manteniendo, y en la medida de que no se cubra esa parte de ingresos, se tendrás que retraer de otras partidas, y a fin de cuentas lo que estamos consiguiendo es que todos los vecinos de Baza estén pagando una actividad al margen de los niños que tengan, y por tanto pienso que es una tasa totalmente progresiva, sin que se tenga que eliminar a ningún niño, sino que se  está intentando que los gastos se cubran, es decir, que las unidades familiares que más ganen, paguen mas, y que las que ganen menos, pues paguen menos.
Es más, en comparación con otros municipios similares de la provincia, como pueden ser Motril, Loja o Guadix, aun nosotros estamos muy por debajo en lo que están costando estas escuelas municipales, y lo que se está regulando ahora no ha existido nunca y para nosotros se trata de una medida totalmente realista que va a permitir que este servicio se pueda seguir prestando durante muchos años, y lo que tenemos que ver es que se haga un buen servicio, que el coste que tenga sea asumible por las familias, y sobre todo que las familias que tengan menos ingresos tengan un coste menor, y que pague quien mas tiene.
Seguidamente, y en el mismo orden anterior, intervienen el Sr. Gil Van Gils, el Sr. Domene Azor y el Sr. Alles Landa, quienes mantienen sus respectivas posturas e insisten en lo manifestado por cada uno en sus correspondientes intervenciones.
Sometido el asunto a votación, se obtienen 11 votos a favor, del PSOE, y 8 en contra, del PP e IU-LV, por lo que el Pleno, por mayoría, acuerda:
1. Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Escuelas Municipales y/o Talleres para el Desarrollo de Actividades Lúdicas, Deportivas, de Ocio, Culturales o de Naturaleza Análoga
2. Que el expediente se someta a información pública, por período de 30 días hábiles, mediante la publicación de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el B.O.P. y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
3. En el caso de que, durante la exposición pública, no se presentasen reclamaciones el acuerdo se entenderá elevado a definitivo

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OCTAVO.- PROPOSICIÓN: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.
Al tratarse de un asunto que no se encontraba dictaminado en el día en que se convocó la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.3 del R.O.F.R.J.E.L., el Sr. Alcalde pregunta a los asistentes si tienen que realizar alguna observación para la inclusión del asunto en el Orden del Día.
Seguidamente, se somete a votación ordinaria la inclusión del asunto en el Orden del Día de la sesión, obteniéndose 20 votos a favor, de todos los miembros asistentes, por lo que el Pleno, por unanimidad, acuerda ratificar la inclusión de dicho asunto.
A continuación, la Secretaria General da cuenta del expediente de tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de la Escuela Municipal de Música.
En el expediente consta la memoria económica – financiera de la modificación de dicha ordenanza, efectuada por el Sr. Interventor Acctal., de fecha 15 de Julio de 2011.
De otro lado, la Secretaria General, Dada lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, Personal, Servicios Públicos, Salud y Consumo, en sesión celebrada el día 26 de Julio de 2011.
En el turno de intervenciones, en primer lugar toma la palabra D. Juan Ramón Gil Van Gils, quien en líneas generales defiende lo manifestado en el anterior punto del Orden del Día, poniendo distintos ejemplos sobre el IPREM y el dinero que llega a casa en cada familia.
Nosotros desde IU nos vemos en la obligación de decir lo que no nos parece bien, porque nosotros no tenemos una bola de cristal, sino que vemos nuestra realidad y hacemos nuestro análisis, y puede que nosotros estemos equivocados y que tengamos que felicitarles a ustedes dentro de un año, pero ahora, nuestra opinión es que ustedes llevan un camino equivocado, y eso tenemos que decirlo así, porque en caso contrario seriamos desleales, y es ahora cuando se debate el tema, cuando debemos de decirlo.
Aquí, lo que vemos, es que siempre empezamos pagando por la cultura y el deporte, y es que esos temas son siempre los primeros en caer, y como he dicho en al anterior punto del Orden del Día, para nosotros hay errores en los cálculos, tanto en la anterior ordenanza, como es esta.
En esto de la escuela de música, nosotros tenemos claro que nos la vamos a cargar, y al igual que no creemos que nos carguemos las escuelas deportivas, en las mismas si creemos que puede haber una disminución de las personas que las utilicen, sobre todo en el futbol, en esta, insisto, pienso que nos la cargamos, y que por este camino, no va bien, puesto que, aunque la matricula es menor, la mensualidad, que es lo que realmente duele, es mayor.
Como hablamos en Comisión, y fuera ya del debate, nos gustaría saber si se ha tenido algo en cuenta, o no se ha tenido, y que nos pusieran un poco al día.
Cierra el debate D. Alfredo Alles Landa, Concejal Delegado de Economía, quien en primer lugar manifiesta que el tema del IPREM es algo que se puede estar debatiendo durante toda la noche, por lo que emplaza al portavoz de IU-LV para verlo a través de fórmulas en la página web.
El portavoz de IU hizo unas propuestas en la Comisión Informativa correspondiente, y las mismas han sido recogidas por el equipo de gobierno, y por lo tanto, si alguien se apunta a dos especialidades, solamente tendrá que pagar una matrícula, así como tendrá una bonificación del 50% en la cuota mensual de la segunda o posteriores matrículas.
Otra propuesta que fue aceptada fue la de las unidades familiares que tuvieran inscritos a tres o más miembros en la escuela, tendrán una bonificación del 50% en la matrícula y en la cuota mensual a partir del tercer miembro.
Por lo tanto, las dos cosas que se hablaron en la Comisión, han sido asumidas e incorporadas a la ordenanza, y dado que como eran propuestas buenas, el equipo de gobierno no ha tenido inconveniente alguno en asumirlas.
Sometido el asunto a votación, se obtienen 11 votos a favor, del PSOE, y 8 en contra, del PP e IU-LV, por lo que el Pleno, por mayoría, acuerda:
1. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de la Escuela Municipal de Música.
2. Que el expediente se someta a información pública, por período de 30 días hábiles, mediante la publicación de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el B.O.P. y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
3. En el caso de que, durante la exposición pública, no se presentasen reclamaciones el acuerdo se entenderá elevado a definitivo.


NOVENO.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DICTADOS POR LA ALCALDÍA, COMPRENDIDOS ENTRE LOS NÚMEROS 630, DE 22 DE JUNIO DE 2011, AL 722, DE 21 DE JULIO DE 2011, TODOS ELLOS INCLUSIVE.
Seguidamente y en aplicación del artículo 42 del R.O.F.R.J.E.L., se da cuenta al Pleno de los decretos dictados por la Alcaldía desde la última sesión ordinaria celebrada,
siendo los comprendidos entre los números 630, de 22 de Junio de 2011, al 722, de 21 de Julio de 2011, ambos inclusive.
Quedando los asistentes enterados.

DECIMO.- ASUNTOS DE URGENCIA.
No hubo


DECIMO PRIMERO.- RUEGOS, PREGUNTAS Y MOCIONES DE CONTROL DE ÓRGANOS MUNICIPALES DISTINTOS DEL PLENO.

No hubo

Finalmente, se abre el turno, al objeto de que el público asistente pueda intervenir realizando ruegos y preguntas sobre temas de interés municipal; no realizándose preguntas por parte de alguna persona del público presente en el Salón de Plenos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las veintiuna horas y quince minutos del indicado día, por el Señor Presidente, se levanta la sesión, todo lo cual, yo, la Secretaria General, doy fe.

EL ALCALDE,                                                                                            LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: PEDRO FERNÁNDEZ PEÑALVER.                                                     Fdo.: Mª LUISA CALVO MOYA.


Opinión